Reglamento general de Ahorros Personales Voluntarios
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
El presente Reglamento de Ahorros Personales Voluntarios que en adelante podrá ser denominado «REGLAMENTO», tiene como objetivo regular el trámite de solicitud, inclusión, modificación, exclusión y entrega de los ahorros voluntarios de los asociados de la «Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt (ASOBRITT)». Se basa en el artículo No. 18, inciso A de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento.
Artículo 2:
Toda modificación a este Reglamento sólo podrá ser realizada por la Junta Directiva de la Asociación, con fundamento en las facultades que los estatutos de ésta le confieren.
SUJETOS DE AHORRO
Artículo 3:
Serán sujetos de afiliarse a un Ahorro Personal Voluntario todos los Asociados que lo deseen sin plazo mínimo de afiliación.
REQUISITOS DE LOS AHORROS VOLUNTARIOS
Artículo 4:
Los afiliados a cualquier ahorro, deben cumplir las cláusulas que se señalan en este reglamento, así como cualquier otra disposición administrativa que la Junta Directiva hubiere aprobado a nivel de Acuerdo.
Artículo 5:
Para crear la cuota del ahorro, en caso de realizarla por planilla, el socio la puede hacer a través de la plataforma de Gestión en Línea, por una llamada a la oficina, por un mensaje, por el link a uno de las empleados de ASOBRITT o por un correo al correo electrónico asobritt@britt.com. Asimismo, los asociados podrán realizar depósitos extraordinarios, por medio de la cuenta corriente de ASOBRITT en cualquiera de sus dos Bancos.
Artículo 6:
Toda información que sea presentada a la Asociación, pasará de inmediato a ser propiedad de ésta. Dicha información tiene carácter confidencial y sólo será de conocimiento de la Administración o Junta Directiva.
CARACTERÍSITICAS DE LOS CONTRATOS, PLAZO, INTERESES Y TIPOS
Artículo 7:
Los plazos y tasas de interés serán variables, así como los tipos de ahorros disponibles, por lo que será potestad de la Junta Directiva modificarlos en cualquier momento. La Junta Directiva fijará periódicamente los plazos, intereses y tipo para cada uno de los diferentes planes de Ahorros Personales Voluntarios cuando lo considere necesario de acuerdo con la realidad económica y financiera nacional y a los cambios en las tasas de interés pasivas del Sistema Financiero Nacional.
TIPOS DE AHORROS PERSONALES VOLUNTARIOS.
Artículo 8:
Se establecen los siguientes tipos de contratos de Ahorros Voluntarios:
- Ahorro Estudiantil.
- Ahorro Navideño.
- Ahorro a la Vista.
- Ahorro a Plazo.
- Ahorro Extraordianrio.
- Ahorro Vacacional.
AHORRO ESTUDIANTIL.
Artículo 9:
Es aquel fondo destinado, específicamente, a satisfacer la necesidad del Asociado para que planifique uno de los pagos más relevantes del año estudiantil y que es de fácil pronóstico. El ingreso al plan de ahorro podrá ser en cualquier momento, pudiendo hacer aportes extraordinarios, sus intereses son variables y se acumulan de manera mensual y su característica especial es que el socio lo puede retirar desde el 1 hasta el 31 del mes de enero de cada año. Si hubiera una exclusión anticipada a la fecha de devolución, los intereses generados serán propiedad de ASOBRITT, salvo aquellos casos donde se presente una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el Asociado originada por la renuncia al patrono, (renuncia, abandono, despido con o sin responsabilidad patronal y en caso de muerte). En cualquier caso de exclusión anticipada la Asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tiene con ASOBRITT. Si el Asociado desea mantener parte o el total del saldo del ahorro luego de vencido el mes de enero, empieza a correr nuevamente el plazo para el siguiente año y el interés será el que en ese momento la asociación esté ofreciendo. El monto mínimo de ahorro mensual será de ¢2,000.00 (dos mil colones)
AHORRO NAVIDEÑO.
Artículo 10:
Este ahorro estará enfocado para los asociados que desean ir creando un fondo para que al llegar al mes de diciembre puedan disponer de una cantidad de recursos para sufragar los gastos de estas fechas, sin tener que sacrificar los ingresos de ese mes. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes, pudiendo hacer aportes extraordinarios, sus intereses son variables y capitalizables de manera mensual y su característica especial es que el socio lo puede retirar desde el 1 hasta el 31 del mes de diciembre de cada año. Si hubiera una exclusión anticipada a la fecha de devolución, los intereses generados serán propiedad de ASOBRITT, salvo aquellos casos donde se presente una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el Asociado originada por la renuncia al patrono, (despido con o sin responsabilidad patronal, abandono de trabajo y en caso de muerte del socio). En cualquier caso de exclusión anticipada la asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tenga con ASOBRITT. Si el Asociado desea mantener parte o el total del saldo del ahorro luego de vencido el mes de diciembre, empieza a correr nuevamente el plazo para el siguiente año y el interés será el que en ese momento la asociación esté ofreciendo. El monto mínimo de ahorro mensual será de ¢2,000.00 (dos mil colones)
AHORRO VACACIONAL.
Artículo 11:
El perfil que se establece para este tipo de ahorro personal es para el asociado que planifica unas vacaciones con anticipación y que los recursos del fondo vacacional más sus ingresos del mes en vacaciones no son suficientes. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes, pudiendo hacer aportes extraordinarios, sus intereses son variables y el calculo se realiza de manera mensual y se acumulan. El retiro de los intereses asi como del principal se puede realizar el momento que lo desee el socio y no hay penalización. Si se presenta una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el Asociado originada por la renuncia al patrono, (despido con o sin responsabilidad patronal, abandono del trabajo y en caso de muerte del socio) la asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tenga en ese momento con ASOBRITT. El monto mínimo de ahorro mensual será de ¢2,000.00 (dos mil colones)
AHORRO A LA VISTA.
Artículo 12:
Este ahorro será creado por el Asociado para cualquier fin que éste desea, el plazo lo define el socio, los retiros de dinero se pueden realizar una vez que haya cumplido al menos 3 meses y puede ser de manera parcial o total por parte del socio. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes, pudiendo hacer aportes extraordinarios, sus intereses son variables y pagaderos de manera mensual. El monto mínimo de ahorro mensual será de ¢2,000.00 (dos mil colones)
AHORRO A PLAZO (PLANEANDO EL FUTURO)
Artículo 13:
Esta modalidad de ahorro está dirigida para los Asociados que desean ir creando un fondo de dinero con un horizonte de plazo de 3, 6, 9 y 12 meses, iniciando la preparación para los años de retiro de la actividad laboral. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes, pudiendo hacer aportes extraordinarios, sus intereses son variables y acumulan de manera mensual y su característica especial es que el asociado tendrá la opción de retirar intereses por acuerdo entre ambas partes y será devuelto en la fecha pactada. Si hubiera una exclusión anticipada a la fecha de devolución, habrá una comisión de salida del fondo del 50% del total del saldo de los interés que tenga en ese momento, salvo aquellos casos donde se presente una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el Asociado, originada por la renuncia al patrono, (despido con o sin responsabilidad patronal y en caso de muerte). En cualquier caso de exclusión anticipada la Asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tenga con ASOBRITT. Transcurrido los plazos desde el inicio del ahorro, el fondo podrá ser retirado en forma parcial o en su totalidad sin comisiones de retiro. Si el Asociado desea mantener parte o el total del saldo del ahorro luego de vencido el plazo del plan inicial, empieza a correr nuevamente el plazo para el siguiente periodo y el interés será el que en ese momento la asociación esté ofreciendo. El monto mínimo de ahorro mensual será de ¢5,000.00 (cinco mil colones)
AHORRO EXTRAORDINARIO
Artículo 15:
Este ahorro extraordinario es el único de los ahorros voluntarios que es por porcentaje. Esta modalidad de ahorro tiene como objetivo reforzar la cultura de ahorro a largo plazo y se nutrirá de aportes periódicos y voluntarios que cada trabajador decida destinar, de manera voluntaria, definitiva e irrevocable por planilla. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes. Este ahorro genera dividendos por lo tanto el cálculo se realiza una vez al año y se junta con los excedentes del ahorro y el aporte. Su plazo será indefinido, es decir, no tendrá plazo de vencimiento y será devuelto al trabajador, cuando se presente una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el socio, originada por la renuncia al patrono, despido con o sin responsabilidad patronal, abandono del trabajo y en caso de muerte del socio, así como por renuncia del socio a la Asociación. En este caso de existir la exclusión, la asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tenga con ASOBRITT.
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LOS AHORROS VOLUNTARIOS.
Artículo 16:
Si algún Asociado requiere del dinero ahorrado sin haber transcurrido el plazo del contrato y desea continuar percibiendo los intereses y no perder los ganados, podrá solicitar un crédito personal por el monto del saldo al mes de corte y al plazo máximo restante del contrato que queda como garantía. La tasa de interés del préstamo será la misma del préstamo personal.
Rige a partir del 16 de febrero del 2015, así aprobado en sesión de Junta Directiva del 10 de febrero del 2015.