Reglamento General de Ahorros Proyectados

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:

El presente Reglamento de Ahorros Proyectados que en adelante podrá ser denominado «REGLAMENTO», tiene como objetivo regular el trámite de solicitud, inclusión, modificación, exclusión, contrato y entrega de los ahorros proyectados de los asociados de la «Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt (ASOBRITT)». Se basa en el artículo No. 18, inciso A de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento.

Artículo 2:

Toda modificación a este Reglamento sólo podrá ser realizada por la Junta Directiva de la Asociación, con fundamento en las facultades que los estatutos de ésta le confieren.

SUJETOS DE AHORRO

Artículo 3:

Serán sujetos de afiliarse a un Ahorro Proyectado, todos los Asociados de ASOBRITT, sin plazo mínimo de afiliación.

REQUISITOS DE LOS AHORROS A PLAZO FIJO

Artículo 4:

Para afiliarse a cualquiera de los 3 plazos de ahorros, deben cumplir las cláusulas que se señalan en este reglamento, así como cualquier otra disposición administrativa que la Junta Directiva hubiere aprobado a nivel de Acuerdo.

Artículo 5:

Para crear la cuota del ahorro, en caso de realizarla por planilla, el socio puede hacerla a través de la plataforma de Gestión en Línea, por una llamada a la oficina, por un mensaje, por el link a uno de las empleados de ASOBRITT o por el correo electrónico asobritt@britt.com. Asimismo, los asociados podrán realizar depósitos extraordinarios, por medio de la cuenta corriente de ASOBRITT en cualquiera de sus dos bancos.

Artículo 6:

Toda información presentada a la Asociación, pasará de inmediato a ser propiedad de ésta. Dicha información tiene carácter confidencial y sólo será de conocimiento de la Administración o Junta Directiva.

CARACTERÍSITICAS DE LOS CONTRATOS, PLAZO, INTERESES Y TIPOS

Artículo 7:

Los plazos y tasas de interés serán fijos para cada operación, así como los tipos de ahorros disponibles, por lo que será potestad de la Junta Directiva modificarlos en cualquier momento para las futuras operaciones. La Junta Directiva revisará periódicamente los plazos e intereses para cada uno de los diferentes plazos de Ahorros Proyectados cuando lo considere necesario, de acuerdo con la realidad económica y financiera nacional y a los cambios en las tasas de interés pasivas del Sistema Financiero Nacional así como a los demás entes financieros de Costa Rica. El monto mínimo de ahorro mensual será de ¢1000.00 (mil colones)

Artículo 8:

Al crear el socio alguno de los Ahorros Proyectados, el sistema anotará el día de cada uno de los aportes así como de las respectivas salidas.

TIPOS DE AHORROS A PLAZO FIJO Y SU TASA DE INTERÉS

Artículo 9:

Se establecen los siguientes tipos de contratos de Ahorros Proyectados y su Tasa de Interés:

Ahorro a 6 meses. 50% anual
Ahorro a 9 meses. 50% anual
Ahorro a 12 meses. 00% anual

DESCRIPCIÓN DEL AHORRO PROYECTADO

Artículo 10:

Esta modalidad de ahorro está dirigida para los Asociados que deseen crear un fondo de dinero con un horizonte de plazo de 6, 9 y 12 meses, iniciando la preparación para los años de retiro de la actividad laboral o para ganar una tasa mayor a lo que va a encontrar en el mercado nacional. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes, pudiendo hacer aportes extraordinarios, sus intereses son fijos de manera mensual y su característica especial es que el asociado tendrá la opción de retirar intereses por acuerdo entre ambas partes y será devuelto en la fecha pactada. Si hubiera una exclusión anticipada a la fecha de devolución, habrá una comisión de salida del fondo del 50% del total de los intereses ganados en ese momento, salvo aquellos casos donde se presente una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el Asociado, originada por la renuncia al patrono, despido con o sin responsabilidad patronal y en caso de muerte donde se le entrega el 100% de sus intereses. En cualquier caso de exclusión anticipada la Asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tenga con ASOBRITT. Transcurrido el plazo pactado de la inversión, el socio podrá retirarlo en forma parcial o en su totalidad sin comisiones de retiro. Si el Asociado desea mantener parte o el total del saldo del ahorro luego de vencido el plazo del plan inicial, empieza a correr nuevamente el plazo pactado y el interés será el que en ese momento la asociación esté ofreciendo.

RETIROS DEL AHORRO A PLAZO PROYECTADO

Artículo 11:

La entrega del principal más los intereses ganados se estará entregando al día siguiente de solicitarlos, en la cuenta bancaria del socio registrada en la base de ASOBRITT. Si el socio requiere que el pago se le realice a través de cheque, debe indicárselo a la encargada de la Asociación y el trámite tardará 3 días hábiles.

PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LOS AHORROS A PLAZO PROYECTADO

Artículo 12:

Si algún asociado requiere del dinero ahorrado sin haber transcurrido el plazo del contrato y no desea que se le aplique la penalización del 50% de los intereses ganados, podrá solicitar un crédito personal por el monto del saldo al mes de corte y al plazo máximo que tenga los créditos personales. La tasa de interés del préstamo será la misma del Préstamo Personal. En caso de solicitar un plazo mayor al pactado con el ahorro, el socio no va a poder retirar el principal ni los intereses hasta que haya cancelado el crédito, pero sí puede aplicar el ahorro al crédito una vez que venza el plazo pactado.

Rige a partir del 16 de febrero del 2019, así aprobado en sesión de Junta Directiva del 10 de febrero del 2019.

¿Cómo puedo ser parte de ASOBRITT?

Ser parte de ASOBRITT es un beneficio que la empresa le otorga a todos sus trabajadores. La idea es que ningún trabajador de Café Britt esté fuera de la Asociación. Es muy fácil afiliarse a ASOBRITT.