Reglamento General de Ahorros a Plazo Fijo
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
El presente Reglamento de Ahorros a Plazo Fijo que en adelante podrá ser denominado «REGLAMENTO», tiene como objetivo regular el trámite de solicitud, inclusión, modificación, exclusión, contrato y entrega de los ahorros a plazo fijo de los asociados de la «Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt (ASOBRITT)». Se basa en el artículo No. 18, inciso A de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento.
Artículo 2:
Toda modificación a este Reglamento sólo podrá ser realizada por la Junta Directiva de la Asociación, con fundamento en las facultades que los estatutos de ésta le confieren.
SUJETOS DE AHORRO
Artículo 3:
Serán sujetos de afiliarse a un Ahorro a Plazo Fijo todos los Asociados de ASOBRITT, sin plazo mínimo de afiliación.
REQUISITOS DE LOS AHORROS A PLAZO FIJO
Artículo 4:
Para afiliarse a cualquiera de los 4 plazos de ahorros, deben cumplir las cláusulas que se señalan en este reglamento, así como cualquier otra disposición administrativa que la Junta Directiva hubiere aprobado a nivel de Acuerdo.
Artículo 5:
Para crear el ahorro, el socio debe realizar el depósito en la cuenta corriente de ASOBRITT en cualquiera de sus dos Bancos y llamar a la oficina, por un mensaje, por el link a uno de las empleados de ASOBRITT o por un correo electrónico dirigido asobritt@britt.com. Indicando sobre dicho depósito, asi como a qué plazo se debe de aplicar.
Artículo 6:
Toda información presentada a la Asociación, pasará de inmediato a ser propiedad de ésta. Dicha información tiene carácter confidencial y sólo será de conocimiento de la Administración o Junta Directiva.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS, PLAZO, INTERESES Y TIPOS
Artículo 7:
Los plazos y tasas de interés serán fijos para cada operación, así como los tipos de ahorros disponibles, por lo que será potestad de la Junta Directiva modificarlos en cualquier momento para las futuras operaciones. La Junta Directiva revisará periódicamente los plazos e intereses para cada uno de los diferentes plazos de Ahorros Fijos cuando lo considere necesario, de acuerdo con la realidad económica y financiera nacional y a los cambios en las tasas de interés pasivas del Sistema Financiero Nacional así como a los demás entes financieros de Costa Rica. El monto mínimo de ahorro será de ¢5000.00 (cinco mil colones)
Artículo 8:
Al crear el socio alguno de los Ahorros a Plazo Fijo, deberá dejar esa inversión en el plazo acordado. La asociación le estará aplicando el interés de esa línea por el plazo establecido y el cálculo se aplicará el último día de cada mes
TIPOS DE AHORROS A PLAZO FIJO Y SU TASA DE INTERÉS.
Artículo 9:
Se establecen los siguientes tipos de contratos de Ahorros a Plazo Fijo y su Tasa de Interés:
Ahorro a 3 meses. 00% anual
Ahorro a 6 meses. 50% anual
Ahorro a 9 meses. 50% anual
Ahorro a 12 meses. 50% anual
DESCRIPCIÓN DEL AHORRO A PLAZO FIJO
Artículo 10:
Esta modalidad de ahorro está dirigida para los Asociados que deseen crear un fondo de dinero con un horizonte de plazo de 3, 6, 9 y 12 meses, iniciando la preparación para los años de retiro de la actividad laboral o para ganar una tasa mayor a lo que va a encontrar en el mercado nacional. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes, pudiendo hacer aportes extraordinarios, sus intereses son fijos de manera mensual y su característica especial es que el asociado tendrá la opción de retirar intereses por acuerdo entre ambas partes y será devuelto en la fecha pactada. Si hubiera una exclusión anticipada a la fecha de devolución, habrá una comisión de salida del fondo del 50% del total de los intereses ganados a ese momento, salvo aquellos casos donde se presente una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el Asociado, originada por la renuncia al patrono, despido con o sin responsabilidad patronal y en caso de muerte, donde se le entrega el 100% de sus intereses. En cualquier caso de exclusión anticipada la Asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tenga con ASOBRITT. Transcurrido el plazo pactado de la inversión, el socio podrá retirarlo en forma parcial o en su totalidad sin comisiones de retiro. Si el Asociado desea mantener parte o el total del saldo del ahorro luego de vencido el plazo del plan inicial, empieza a correr nuevamente el plazo pactado y el interés será el que en ese momento la asociación esté ofreciendo.
RETIROS DEL AHORRO A PLAZO FIJO
Artículo 10:
La entrega de las inversiones e intereses ganados se estará entregando al día siguiente de solicitarlos, en la cuenta bancaria del socio registrada en la base de ASOBRITT. Si el socio requiere que el pago se le realice a través de cheque, debe indicárselo a la encargada de la Asociación y el trámite tardará 3 días hábiles.
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LOS AHORROS A PLAZO FIJO.
Artículo 16:
Si algún asociado requiere del dinero ahorrado sin haber transcurrido el plazo del contrato y que no se le penalicen los intereses ganados, podrá solicitar un crédito personal por el monto del saldo al mes de corte y al plazo máximo restante del contrato que queda como garantía. La tasa de interés del préstamo será la misma del Préstamo Personal. En caso de solicitar un plazo mayor al pactado de su inversión, el socio deberá firmar un adendum en donde consiente que la inversión será renovada automáticamente al restante plazo que requiere su crédito.
Rige a partir del 16 de febrero del 2015, así aprobado en sesión de Junta Directiva del 10 de febrero del 2015.
REGLAMENTO GENERAL DE AHORROS A PLAZO FIJO EN DOLARES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
El presente Reglamento de Ahorros a Plazo Fijo en Dólares que en adelante podrá ser denominado «REGLAMENTO», tiene como objetivo regular el trámite de solicitud, inclusión, modificación, exclusión, contrato y entrega de los ahorros a plazo fijo de los asociados de la «Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt (ASOBRITT)» en la moneda de dólares. Se basa en el artículo No. 18, inciso A de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento.
Artículo 2:
Toda modificación a este Reglamento sólo podrá ser realizada por la Junta Directiva de la Asociación, con fundamento en las facultades que los estatutos de ésta le confieren.
SUJETOS DE AHORRO
Artículo 3:
Serán sujetos de afiliarse a un Ahorro a Plazo Fijo en Dólares todos los Asociados de ASOBRITT, sin plazo mínimo de afiliación.
REQUISITOS DE LOS AHORROS A PLAZO FIJO EN DÓLARES
Artículo 4:
Para afiliarse a cualquiera de los 2 plazos de ahorros, deben cumplir las cláusulas que se señalan en este reglamento, así como cualquier otra disposición administrativa que la Junta Directiva hubiere aprobado a nivel de Acuerdo.
Artículo 5:
Para crear el ahorro, el asociado deberá realizar el (los) depósito(s) extraordinario(s), por medio de la cuenta corriente de ASOBRITT 905104642 en el Banco Bac San Jose. Asimismo, ningún socio podrá realizar este tipo de ahorro por planilla, ya que su salario es en colones y de esa orma se evita la pérdida por el diferencial cambiario entre compra y venta de divisas. Una vez realizado el depósito, el socio deberá realizar una llamada a la oficina, o enviar un mensaje, por el link a uno de las empleados de ASOBRITT o por correo (al correo electrónico asobritt@britt.com.) indicando sobre el monto y número de documento del banco.
Artículo 6:
Toda información presentada a la Asociación, pasará de inmediato a ser propiedad de ésta. Dicha información tiene carácter confidencial y sólo será de conocimiento de la Administración o Junta Directiva.
CARACTERÍSITICAS DE LOS CONTRATOS, PLAZO, INTERESES Y TIPOS
Artículo 7:
Los plazos y tasas de interés serán fijos para cada operación, así como los tipos de ahorros disponibles, por lo que será potestad de la Junta Directiva modificarlos en cualquier momento para las futuras operaciones. La Junta Directiva revisará periódicamente los plazos e intereses para cada uno de los diferentes plazos de Ahorros Fijos cuando lo considere necesario de acuerdo con la realidad económica y financiera nacional y a los cambios en las tasas de interés pasivas del Sistema Financiero Nacional así como a los demás entes financieros de Costa Rica. El monto mínimo y máximo por mes que puede realizar el socio por depósito será de $10.00 (diez dolores) y $10,000.00 (diez mil dólares) respectivamente.
Artículo 8:
Al crear el socio alguno de los Ahorros a Plazo Fijo en Dólares, deberá firmar el contrato respectivo en donde se definirá el plazo a que va a invertir esos ahorros así como la tasa de interés que se pactó para esa inversión en ese momento. Asimismo, se definirá la comisión que deberá pagar en caso de retirar la inversión antes de la fecha pactada.
TIPOS DE AHORROS A PLAZO FIJO Y SU TASA DE INTERÉS.
Artículo 9:
Se establecen los siguientes tipos de contratos de Ahorros a Plazo Fijo y su Tasa de Interés:
Ahorro a 6 meses. 3% anual
Ahorro a 12 meses 3.5% anual
DESCRIPCIÓN DEL AHORRO A PLAZO FIJO EN DÓLARES
Artículo 10:
Esta modalidad de ahorro está dirigida para los Asociados que deseen crear un fondo de dinero con un horizonte de plazo de 6 y 12 meses, iniciando la preparación para los años de retiro de la actividad laboral o para ganar una tasa mayor a lo que va a encontrar en el mercado nacional. El ingreso al plan podrá ser en cualquier mes, sus intereses son fijos y capitalizables de manera mensual y su característica especial es que el asociado tendrá la opción de retirar intereses por acuerdo entre ambas partes y será devuelto en la fecha pactada. Si hubiera una exclusión anticipada a la fecha de devolución, habrá una comisión de salida del fondo del 50% del total de los intereses ganados en ese momento, salvo aquellos casos donde se presente una ruptura de la relación entre ASOBRITT y el Asociado, originada por la renuncia al patrono, despido con o sin responsabilidad patronal y en caso de muerte. En cualquier caso de exclusión anticipada la Asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado tenga con ASOBRITT. Transcurrido el plazo pactado de la inversión, el socio podrá retirarlo en forma parcial o en su totalidad sin comisiones de retiro. Si el Asociado desea mantener parte o el total del saldo del ahorro luego de vencido el plazo del plan inicial, empieza a correr nuevamente el plazo pactado y el interés será el que en ese momento la asociación esté ofreciendo.
RETIROS DEL AHORRO A PLAZO FIJO
Artículo 11:
La entrega de las inversiones e intereses ganados se estará entregando al día siguiente de solicitarlos, en la cuenta bancaria del socio registrada en la base de ASOBRITT. Si el socio requiere que el pago se le realice a través de cheque, debe de indicárselo a la encargada de la Asociación y el trámite tardará 3 días hábiles. La entrega del ahorro se realizará en dólares o colones, en el caso de esta última se le aplicará el tipo de cambio de compra que esta rigiendo ese día en el Bac San Jose.
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LOS AHORROS A PLAZO FIJO.
Artículo 12:
Si algún asociado requiere del dinero ahorrado sin haber transcurrido el plazo del contrato y no desea dejar de percibir los intereses ganados, podrá solicitar un crédito personal por el monto del saldo al mes de corte al tipo de cambio de compra de ese dia y al plazo máximo restante del contrato que queda como garantía. La tasa de interés del préstamo será la misma del Préstamo Personal. En caso de solicitar un plazo mayor al pactado de su inversión, el socio deberá firmar un adendum en donde consiente que la inversión será renovada automáticamente al restante plazo que requiere su crédito.
Rige a partir del __ de marzo del 2018, así aprobado en sesión de Junta Directiva del __ de febrero del 2018.