Reglamento general de Asociados
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 6970, la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Café Britt, S.A. «en adelante ASOBRITT» emite el presente Reglamento General de Asociados.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1: Podrán ser miembros de ASOBRITT todos los empleados en planilla de Grupo Café Britt S.A., aquellos cuyo contrato con la compañía sea como Consultores y los empleados de ASOBRITT.
ARTICULO 2: La Asociación es de los trabajadores y administrada por ellos por medio de una Junta Directiva que será nombrada en Asamblea General. Sin embargo, podrán ocupar cargos de elección sólo aquellos afiliados mayores de edad que no ostenten la condición de representantes patronales según lo define el artículo 14 de la ley 6970.
ARTICULO 3: Podrán ser asociados todas las personas mayores de 15 años que así lo manifiesten de manera voluntaria y por escrito ante la Junta Directiva.
ARTICULO 4: Para ser asociado es requisito haber laborado para Grupo Café Britt o para ASOBRITT como empleado o Consultor por un período no menor de 3 meses, respetar el alto espíritu solidarista, las leyes y los reglamentos que rigen esta Asociación.
CAPITULO II
Derechos y Obligaciones de los Asociados
ARTICULO 5: Los Asociados tendrán derecho a:
- Participar de los servicios y beneficios que otorga la asociación.
- Asistir a todas las asambleas y reuniones ordinarias y extraordinarias a que se convoque.
- Ejercer su derecho personal de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser electo para cualquier cargo en la Junta Directiva de la asociación.
- Tener acceso a información sobre sus ahorros personales y patronales a través de un Estado de Cuenta Actualizado en el momento en que lo requiera.
- Tener acceso a través de la Junta Directiva a la información contable de la asociación.
- Para los efectos de devolución de ahorros y aportes personales a los asociados que se retiren; regirá lo establecido en los artículos 19,20 y 21 de la Ley 6970, en un plazo mínimo de quince días hábiles posteriores al conocimiento de la renuncia.
- Retirarse de la asociación de acuerdo con los procedimientos establecidos y reafiliarse nuevamente cuando hayan transcurrido 6 meses de su desafiliación.
ARTICULO 6: Obligaciones de los asociado
- Cumplir con las disposiciones de la ley, del estatuto y los reglamentos relacionados con la asociación.
- Cumplir puntualmente con la cuota de ahorro establecido. En el caso de los asociados en calidad de Consultores, deberán depositar su cuota de ahorro establecida a más tardar el último día hábil de cada mes, y hacer llegar el comprobante correspondiente a las oficinas de ASOBRITT ya sea personalmente o por vía electrónica. Respecto a las cuotas de ahorro, los consultores deberán aumentar dicha cuota en forma anual en el mes de julio de cada año. El porcentaje de aumento anual será de un 10%.
- Autorizar las deducciones de su sueldo tanto para cumplir con la cuota de ahorro como para mantener al día el pago de sus deudas con la asociación.
- Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.
- Contribuir al fortalecimiento de la asociación.
- Desempeñar los cargos para los que fue electo y formar parte de los comités.
- Mantener al día el cumplimiento de todos sus deberes y compromisos económicos que haya adquirido con la asociación.
- Autorizar a ASOBRITT para que del total de sus ahorros sean deducidas sus deudas en el momento de su liquidación de la Asociación.
- Abstenerse de ejercer actividades político-electorales o partidistas cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones de representación.
ARTICULO 7: El asociado que se separe o sea separado de la asociación perderá sus derechos con excepción de:
Las cantidades que la asociación haya retenido a su nombre en calidad de ahorro más los rendimientos correspondientes.
Los derechos de cesantía y demás beneficios que por ley le corresponden.
ARTICULO 8: El asociado que tenga deudas con la asociación quedará comprometido a cancelarlas de inmediato en caso de desafiliación cualquiera que sea la causa de ésta. En estos casos la asociación podrá deducir de los ahorros los saldos y obligaciones que el asociado esté en deberle.
ARTICULO 9: El asociado que desee retirarse de la asociación deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva la cual le dará trámite en los siguientes ocho días, después de haberla conocido.
CAPITULO III
De las sanciones disciplinarias
ARTICULO 10: Perderá automáticamente su calida de asociado el que dejare de aportar seis cuotas consecutivas de ahorro obrero o contraviniere cualquiera de las obligaciones contraídas.
ARTICULO 11: Son causales de expulsión de un asociado:
- No acatar las resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva, sin causa justa a juicio de este último órgano.
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones contraídas, incluyendo cargos de dirección.
- Actuar contra los principios y fines sociales de la Asociación y sus intereses económicos.
ARTICULO 12: Corresponde a la Junta Directiva la expulsión de un asociado, por simple mayoría de votos. Antes de proceder a la sanción deberá dar la oportunidad al asociado de presentar su defensa dentro de los tres días siguientes a la notificación.
CAPITULO IV
Disposiciones Finales
ARTICULO No.13: La Junta Directiva de ASOBRITT queda facultada para hacer cualquier cambio, a las condiciones y disposiciones contempladas en el presente reglamento, cuando así lo consideren necesario.
ARTICULO No.14: El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Café Britt S.A. en sesión del ____________________, acta número ___________, artículo número_______________. Rige a partir del _________________.