Reglamento de Crédito
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO: El Reglamento de Crédito tiene como objetivo regular la prestación de servicios de crédito a los Asociados de ASOBRITT.
CAPITULO II:
DISPOSICIONES DE CREDITO
ARTÍCULO I: DEL OTORGAMIENTO DE LOS PRESTAMOS: Es facultad de la Junta Directiva otorgar préstamos a los Asociados en virtud de las funciones estipuladas en la Ley de Asociaciones Solidaristas y en los Estatutos de la Asociación. No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar autorización a la Comisión de Crédito y a la Gerencia de ASOBRITT para la aprobación de créditos de acuerdo a las regulaciones establecidas en este Reglamento.
ARTÍCULO II: DE LA COMISION DE CREDITO: La Junta Directiva nombrará una Comisión de Crédito que tendrá la responsabilidad de analizar y aprobar los créditos estipulados en este Reglamento de acuerdo al nivel de aprobación otorgado por el mismo. Dicha Comisión estará compuesta por cinco miembros que serán los siguientes: El Tesorero de la Junta Directiva de ASOBRITT, quien a su vez, fungirá como Presidente de la Comisión de Crédito, en caso de ausencia debe ser sustituido por el Presidente o Gerencia de ASOBRITT, un miembro de la Junta Directiva de ASOBRITT, escogido por la misma Junta Directiva, el fiscal y dos miembros externos de la Junta Directiva de ASOBRITT asociado a la misma. La Comisión de Crédito sesionará una vez por semana y contará con un plazo no mayor a siete días hábiles para resolver las solicitudes de crédito presentadas por la administración de ASOBRITT.
ARTÍCULO III: DE LOS NIVELES DE APROBACION: Para efectos de agilizar el análisis y la aprobación de los créditos, se establecen los siguientes niveles de aprobación:
Créditos garantizados con los ahorros del Asociado y con fianzas: se aprobarán automáticamente por la Gerencia de ASOBRITT.
Créditos garantizados con prendas o hipotecas: se aprobarán por la Comisión de Crédito de ASOBRITT.
Créditos especiales no contemplados en este Reglamento de Crédito: serán analizados y aprobados por la Junta Directiva de ASOBRITT.
ARTICULO IV: DEL DERECHO A SOLICITAR CREDITOS: Podrá solicitar créditos sobre los ahorros todos los asociados que cuenten con disponibilidad para hacerlo sin importar el tiempo que tengan de estar afiliados. Para créditos con garantía fiduciaria el asociado deberá tener al menos 3 meses de ser socio de ASOBRITT, que su salario esté libre de embargos y/o pensiones alimenticias. Para créditos con otro tipo de garantías (prendaria o hipotecaria), el Asociado debe tener al menos doce meses de estar afiliado a ASOBRITT y haber aportado al menos seis cuotas mensuales de ahorro obrero. Esta cláusula aplica para los asociados que tengan calidad de Consultores de Grupo Britt. Los asociados que tengan sus salarios embargados podrán tener acceso únicamente créditos personales garantizados con sus ahorros.
ARTICULO V: DE LAS CONDICIONES DEL LOS CREDITOS: Todos los créditos otorgados (excepto los que no tienen interés y salvadita) bajo este Reglamento se considerarán de tasa variable, para lo cual la Junta Directiva de ASOBRITT tomará como base la tasa básica pasiva del Banco Central y revisará en forma semestral las tasas de interés de mercado y valorará si la tasa de los créditos se mantiene o se cambia, para lo cual la tasa básica pasiva tendrá un piso de 5% y un techo de 9.5%. La Junta Directiva de ASOBRITT es la única facultada para realizar modificaciones a la tasa de interés de los préstamos. Igualmente, todos los créditos otorgados con garantia del ahorro y de fiadores deberán estar cubiertos con una Póliza Colectiva de Vida, y los prendarios e hipotecarios por una de Saldos Deudores cuyo costo se cargará a la cuota de los préstamos y será cubierto por el deudor.
ARTÍCULO VI: DEL PRESUPUESTO DE CRÉDITO: La Junta Directiva de ASOBRITT aprobará en forma anual un porcentaje del total del activo para las líneas de vivienda, educación y salud) presupuesto para cada línea de crédito. Este porcentaje será revisado en forma anual en función de los ingresos proyectados y se variará, si fuere necesario, de acuerdo con el comportamiento del flujo de caja y de los requerimientos de los asociados. La Junta Directiva queda autorizada para cerrar o abrir una línea de crédito en función de la disponibilidad de flujo de caja de ASOBRITT o bien, con el objetivo de redireccionar los recursos de la Asociación hacia aquellas áreas que la Junta Directiva consideren prioritarias para el cumplimiento de sus metas. La Gerencia de ASOBRITT usará este porcentaje presupuesto como base para el otorgamiento de los préstamos que estén bajo su nivel de aprobación y emitirá mensualmente un informe a la Junta Directiva indicando el monto de los créditos aprobados, plazo y tasa.
ARTÍCULO VII: DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS: En forma general, ASOBRITT otorgará tres tipos de crédito a sus asociados:
A-) CRÉDITO BASE: Su disponibilidad estará en función del ahorro del asociado y de su salario, y tendrá las siguientes características:
MONTO MÁXIMO: Con ahorros (sin Fiadores): Hasta la sumatoria de sus dividendos capitalizados más ahorros extraordinarios más dos veces el ahorro personal del asociado, (siempre y cuando el socio tenga un aporte patronal igual o superior a su ahorro). En caso de no tener aporte patronal solo puede solicitar la sumatoria de sus dividendos capitalizados más ahorros extraordinarios más el ahorro personal del asociado.
Nota: en el caso de los socios CONSULTORES, solo pueden solicitar hasta la sumatoria de sus dividendos capitalizados más ahorros extraordinarios más el ahorro personal del asociado.
Fiduciario (con Fiadores): Hasta un salario reportado a la CCSS y puede realizarlo a partir de los 3 meses de ser socio.
DESTINO: Podrá usarse para las siguientes líneas de crédito:
Vivienda: Gastos para mejoras a la vivienda existente, pago de gastos previos de formalización de operaciones para Vivienda.
Personal: Gastos no especificados por el asociado.
Salud: Pago de honorarios a médicos, dentistas o especialistas, compra de medicamentos, exámenes de laboratorio, ultrasonidos, cirugías (no estéticas), gastos por hospitalización, partos, cesáreas.
Educación: Pago de colegiaturas, matrículas, compra de útiles, uniformes escolares o colegiales (adjuntar a las facturas la hoja de requerimientos de la institución).
Servicios públicos: Pago de todo servicio público que esté registrado en los pagos del Banco Nacional.
Comercio: Compras de artículos de toda índole en los diferentes comercios.
Cobros varios: Cargos al asociado por ayudas a compañeros o instituciones, así como montos por servicios que brinda la empresa Grupo Britt a sus empleados.
Pólizas: Pago de cualquiera de las pólizas que el asociado adquiere.
Gimnasio: Gastos por uso del gimnasio.
PLAZO MÁXIMO:
Vivienda, Personal ahorro y Comercio: 10 años
Salud y Personal con fianza: 3 años.
Educación Lo que dure el curso (Máximo un año)
Servicios Públicos y Gimnasio 1 mes
Cobros varios y Pólizas 6 meses.
4) TASA DE INTERÉS: La tasa estará en función del destino del crédito, de la siguiente manera:
Vivienda: Tasa Básica Pasiva más 4 puntos.
Personal ahorro y cobros varios: Tasa Básica Pasiva más 8 puntos.
Personal fianza: Tasa Básica Pasiva más 9 puntos.
Salud, Educación: Tasa de interés de los dividendos del periodo anterior.
Comercio: Tasa Básica más 8 puntos.
Póliza y gimnasio: No se cobra interés.
NOTA: Todo aquel asociado que renuncie a la asociación y al volver desea un nuevo crédito, la tasa de interés seria lo que indica la línea más un 3% adicional para los próximos tres años.
GARANTIA: El total de los dividendos capitalizados, el ahorro personal del asociado, ahorros adicionales y el aporte patronal. En el caso de los Personales con Fianza, la garantía será al menos de un fiador (este debe de socio). También se podrá aceptar como garantía de estos créditos acciones del Grupo Britt.
REQUISITOS ESPECIALES: Inicialmente, los créditos de salud, educación y vivienda se formalizarán bajo la línea correspondiente, con la tasa de interés del crédito personal que esté rigiendo el día que se formalice el crédito. El asociado contará con un plazo máximo de dos meses para presentar las facturas o documentos que justifiquen el destino de los recursos, con lo cual a partir de ese momento su tasa de interés se rebajará una vez recibidos y revisados los comprobantes a conformidad de ASOBRITT. Transcurridos ese plazo y si el socio no presentó los documentos, su crédito se cobrará como si fuera personal hasta su cancelación total.
Nota: Los créditos con garantía del ahorro (sin fiadores), el asociado no puede tener entre todas estas líneas de créditos más del 200% de su ahorro personal, 100% de sus ahorros extraordinarios y el 100% de dividendos capitalizados. Asimismo si tiene créditos fiduciarios no puede solicitar créditos con base a los ahorros hasta que tenga disponible para esa garantía.
En el caso de los socios consultores, los créditos con garantía del ahorro (sin fiadores), el asociado no puede tener entre todas estas líneas de créditos más del 100% de su ahorro personal, 100% de sus ahorros extraordinarios y el 100% de dividendos capitalizados. Asimismo si tiene créditos fiduciarios no puede solicitar créditos con base a los ahorros hasta que tenga disponible para esa garantía
B-) CREDITO PARA ADQUISICION DE BIENES DE CAPITAL:
CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
DESTINO: Se utiliza para uso personal, vivienda e inversión
Personal: Gastos no especificados por el asociado.
Inversión: Para realizar su propio negocio para el futuro.
Vivienda: Compra de lote, compra de lote con vivienda construcción de vivienda en lote propio, pago de hipotecas por compra de vivienda con otros Bancos o instituciones crediticias del Sistema Bancario Nacional, remodelación y ampliaciones a casa propia.
Anexo
Crédito para Vivienda |
Monto a financiar según avalúo |
Tasa de interés |
Plazo máximo |
Tope máximo |
Compra de lote y vivienda |
80% |
Tasa básica + 4% |
15 años |
El equivalente a $130,000.00 |
Construccion en lote propio |
80% |
Tasa básica + 4% |
15 años |
El equivalente a $130,000.00
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Pago de Hipoteca por compra de vivienda |
80% |
Tasa básica + 5% |
15 años |
El equivalente a $130,000.00 |
Ampliaciones y remodelaciones |
75% |
Tasa básica + 5% |
12 años |
El equivalente a $75,000.00 |
Personal |
80% |
Tasa básica + 8% |
15 años |
Dependiendo capacidad de pago |
Inversion |
80% |
Tasa básica + 6% |
15 años |
Dependiendo capacidad de pago |
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REQUISITOS: Tener al menos doce meses de ser socio, presentar copia del plano o escritura de la propiedad que va a dejar de garantía, constancia salarial y no poseer embargos ni pensiones alimenticias.
GARANTIA: Hipoteca de primer grado, solo se acepta de segundo si el primer grado es de ASOBRITT.
Nota: El socio sólo puede tener un máximo de tres créditos hipotecarios sobre la misma propiedad (siempre y cuando el avalúo de la propiedad lo permita) y debe haber transcurrido al menos 6 meses entre el crédito aprobado anterior y la nueva solicitud.
Cláusula inserta: EL DEUDOR se compromete a asegurar con una póliza de seguros de saldos deudores, asi como una cobertura adicional por desempleo, en caso de tener vivienda el mismo debe de tener ademas.una poliza de incendio. Todas estas polizas se da en garantía por medio del intermediario que designe la ASOCIACION; para tal efecto, con adendum de acreedor hipotecario a favor de la ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CAFE BRITT.
B-2) CREDITOS PARA COMPRA DE VEHICULO:
OBJETIVO: Tiene el objetivo de financiar la compra del automóvil, pick up o motocicleta o para cancelar deudas por la compra de esos bienes.
Será sujeto de este tipo de crédito aquellos asociados de ASOBRITT que tengan una antigüedad igual o mayor a 12 meses.
GARANTIA: Los socios pueden optar por garantía hipotecaria o prendaria, En el caso de la garantía hipotecaria, debe cumplir los requisitos de tal garantía, para la prendaria debe cumplir con los siguientes requisitos:
Para otorgar este crédito se deberán presentar los siguientes documentos:
Copia de la tarjeta de circulación o de propiedad; el vehículo debe estar libre de anotaciones y gravámenes, a menos que el objeto del crédito sea cancelar el gravamen que consta en el Registro.
En vehículos nuevos o usados para inscribir, póliza de desalmacenaje y revisión técnica.
En los vehículos inscritos y usados para inscribir se requiere un avalúo y comprobante del marchamo y revisión técnica vehicular al día.
Constancia salarial, libre de embargos y pensiones alimenticias.
Condiciones para Sedán y vehículos de doble tracción:
Monto máximo: Ver anexo 1.
Antigüedad como asociado: 12 meses
Margen de crédito: Ver anexo 1.
Garantía: Prendaria en primer grado sobre el vehículo.
Tasa de interés y plazo: Ver anexo 1.
El vehículo no debe tener más de 7años de antigüedad.
El precio del mismo no puede ser mayor al equivalente de $40,000.00
Trámite para vehículos nuevos de agencia:
Para aquellos vehículos nuevos de agencia, el valor de éste lo dará la factura de compra y el trámite de inscripción se realizará en forma conjunta entre los abogados de ASOBRITT y los de la Agencia que realiza la venta, asimismo el abogado de ASOBRITT deberá velar por la debida inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad.
Condiciones para motocicleta:
Monto máximo: Ver anexo 1.
Antigüedad como asociado: 12 meses.
Margen de crédito: 80% del avalúo.
Garantía: Prendaria en primer grado sobre el vehículo.
Tasa de interés y plazo: Ver anexo 1.
Plazo: Ver anexo 1.
La motocicleta no debe tener más de 3 años de antigüedad.
El precio de la moticicleta no puede ser mayor al equivalente de $10,000.00.
Trámite para motos nuevas de agencia:
Para aquellas motos nuevas de agencia, el valor de ésta lo dará la factura de compra y el trámite de inscripción se realizará en forma conjunta entre los abogados de ASOBRITT y los de la Agencia que realiza la venta, asimismo el abogado de ASOBRITT deberá velar por la debida inscripción de la moto en el Registro de la Propiedad.
Para todos los vehículos semi-nuevos y usados se requerirá la realización de un peritaje con el fin de respaldar documentalmente el valor de mercado del vehículo a prendar y que fungirá como garantía del crédito y este costo corre por parte del socio solicitante del crédito.
Todo vehículo debe estar respaldado por una póliza de seguros como mínimo con las siguientes coberturas:
Responsabilidad Civil por lesión o muerte de terceras personas. Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceras personas, colisión y/o vuelco, robo y hurto, riesgos adicionales y el costo de la misma será cubierta por el socio.
Todos los vehículos nuevos de agencia, podrán tramitar la inscripción de la prenda mediante acuerdo directo entre los abogados de la agencia automotriz y los abogados de ASOBRITT.
Anexo
Crédito para compra de vehículos |
Monto a financiar según avalúo |
Tasa de interés |
Plazo máximo |
Monto máximo |
Para automóvil: |
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Nuevo de agencia |
80%
80% |
12.5%
Tasa básica + 8% |
5 años
7 años |
Dependiendo capacidad de pago y/o $40,000.00
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De 1 a 2 años de antigüedad |
80% |
Tasa básica + 9% |
6 años |
Dependiendo capacidad de pago y/o $40,000.00 |
De 3 a 4 años de antigüedad |
75% |
Tasa básica + 9% |
5 años |
Dependiendo capacidad de pago y/o $40,000.00 |
De 5 a 7 años de antigüedad |
70% |
Tasa básica + 9% |
4 años |
Dependiendo capacidad de pago y/o $40,000.00 |
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Para Motocicleta |
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Tres años o menos |
80% |
Tasa básica + 9% |
3 años |
Dependiendo capacidad de pago y/o $10,000.00 |
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Recomendación para la escritura de prenda a favor de la Asociación:
Cláusula inserta: EL DEUDOR se compromete a asegurar el vehículo que se da en garantía por medio del intermediario que designe la ASOCIACION; para tal efecto, con adendum de acreedor prendario a favor de la ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CAFE BRITT. EL DEUDOR se compromete a incluir como coberturas de la póliza indicada sobre el bien, las siguientes: Responsabilidad Civil, por lesión y muerte de terceras personas, accidentes personales, Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceras personas, colisión y/o vuelco, robo y hurto, incendio y rayo, riesgos adicionales. Asimismo la cobertura de desempleo. Se compromete igualmente EL DEUDOR a cumplir cabalmente con los requisitos para realizar la conducción del automotor y mantener al día la documentación referente a la debida circulación del vehículo.
Ademas, el socio al solicitar el credito prendario no podrá solicitar créditos en base a su ahorro ni con fianza, hasta la cancelación de (los) mismo (s).
Nota: no se permiten garantías prendarias de vehículos que ofrecen servicios públicos.
B-3) CREDITO PARA CANCELACION DE SALDOS CON ENTIDADES FINANCIERAS Y PAGO DE TARJETA DE CREDITO:
Se otorgarán este tipo de préstamos para dos finalidades: Compra de Saldos de Tarjeta de Crédito, cancelación de préstamos con otras entidades financieras y Tarjeta de Crédito ASOBRITT
MONTO MAXIMO: Se puede prestar hasta el 300% de la sumatoria de ahorro personal y extraordinario. El desembolso es a través de cheque (s) o transferencia y el (los) mismo (s) debe (n) salir a nombre de Personas Jurídicas únicamente. El socio puede realizar varias cancelaciones al mismo tiempo siempre que tenga disponible. En caso de requerir otro crédito de esta línea, debe haber transcurrido al menos seis meses del anterior y que no sea el pago de la misma deuda.
DESTINO: Podrá usarse para lo siguiente:
Compra de Saldos de Tarjeta de Crédito: para cancelar los saldos de tarjetas de crédito con otras entidades emisoras de tarjetas.
Cancelar los saldos de préstamos que tenga el asociado con otras entidades financieras o bancarias.
PLAZO MAXIMO: Plazo máximo de 4 años.
TASA DE INTERES: Tasa básica + 11%
GARANTIA: Al menos dos fiadores o acciones del Grupo Britt, estas últimas el monto máximo a prestar es el 80% del valor de mercado.
C-) OTROS CREDITOS
C-1) CREDITO SALVADITA: Este crédito se otorgará como un vale a plazo a todos los afiliados. Se entregará en un solo tracto o en partes y será por transferencia
MONTO MAXIMO: El total de ahorro personal del asociado con un tope de ¢65.000,00.
DESTINO: Personal.
PLAZO MAXIMO: 3 meses.
TASA DE INTERES: 36% a un pago, 42% a dos pagos y 48% a tres pagos.
GARANTIA: El ahorro del asociado.
C-2) CREDITO CON GARANTIA DE AHORROS ADICIONALES: Este crédito se otorgará a todo aquel asociado que está realizando un ahorro navideño, marchamo, a plazo fijo o estudiantil y necesita el dinero antes que se le venza el plazo de dicho ahorro. Por lo que puede dejar estos ahorros como garantía.
MONTO MAXIMO: El total de los ahorros adicionales navideño, marchamo, a plazo fijo y/o estudiantil que tenga en ese momento.
DESTINO: Personal.
PLAZO MAXIMO: 3 años para que las cuotas le queden bajas, pero si llegado el mes de entrega no ha cancelado, ASOBRITT le retendrá del ahorro el saldo descubierto que tuviera el socio.
TASA DE INTERES: La misma que el préstamo personal.
GARANTIA: Los ahorros adicionales (navideño, marchamo, a plazo fijo y/o estudiantil) del asociado.
C-3) ALQUILER DE VEHICULOS: Esta línea se otorga a todo aquel asociado que requiere alquilar un vehículo. Debe de tener al menos doce meses de ser afiliado a ASOBRITT.
MONTO MAXIMO: El total del disponible según crédito personal.
DESTINO: Personal.
PLAZO MAXIMO: 3 años
TASA DE INTERES: La misma que el préstamo personal.
GARANTIA: El ahorro del asociado.
ARTÍCULO VIII: DE LA CAPACIDAD DE PAGO: El nivel de endeudamiento del asociado estará en función de su capacidad de pago de la siguiente manera:
CREDITO BASE Y CREDITOS PARA TARJETA DE CREDITO: Las cuotas de sus préstamos otorgados bajo estas líneas no podrán exceder un 30% del su salario bruto del asociado.
CREDITOS PARA BIENES DE CAPITAL: Las cuotas de los préstamos otorgados bajo estos rubros no podrán exceder del 30% del ingreso neto del asociado, en caso de que el asociado requiera un monto mayor, éste se puede otorgar siempre y cuando las cuotas de los préstamos no exceden el 60% del ingreso neto del asociado determinado por las constancias salariales emitidas por los respectivos patronos.
Se considerará Ingreso Familiar Neto la suma de los ingresos netos de los miembros de la familia que vivan bajo el mismo techo, es decir, los ingresos del cónyuge y de los hijos solteros. Se podrán tomar en cuenta los ingresos propios de estas personas debidamente certificados por un Contador Público Autorizado.
ARTÍCULO IX: DE LAS GARANTIAS: Las garantías de los créditos se regirán por las siguientes disposiciones:
GARANTIAS FIDUCIARIAS: Toda persona que se presente como fiador de un préstamo deberá ser trabajador de Grupo Britt, y tener al menos tres meses de afiliado a ASOBRITT. Ningún fiador podrá fiar más de dos veces su salario bruto. Deberá tener su salario libre de embargos y pensiones alimenticias y deberá cubrir al menos un 50% del monto del préstamo que se está gestionando. Se podrán aceptar como garantía de un préstamo dos o más fiadores (empleados de Grupo Britt). NO se pueden realizar solicitudes cruzadas entre deudor y fiador.
No se aceptarán fiadores externos, es decir, que laboren fuera de Grupo BRITT. Los asociados que se propongan como fiadores para algún crédito deben estar completamente al día con el pago de todas sus obligaciones con la Asociación. No se aceptarán como fiadores a los asociados que hayan mostrado atrasos en el pago de sus deudas con ASOBRITT en los últimos 3 meses. Asimismo los miembros de Junta Directiva, Fiscalia y personal administrativo de Asobritt, no podrá ser fiador mientras ejerzan esos puestos.
GARANTIAS PRENDARIAS: Las garantías prendarias que se presenten podrán ser vehículos cuyo modelo estén dentro del anexo 1. Deberá estar libre de gravámenes, infracciones, anotaciones o juicios. Deberá estar inscrito o por inscribirse a nombre del asociado que está gestionando el crédito o pertenecer a un pariente cercano como padres, hermanos hijos o cónyuge. Igualmente, todos los vehículos dados en prenda, deberán quedar asegurados con un seguro de vehículos que incluya todas las coberturas y la cláusula de Acreedor Prendario a favor de ASOBRITT. Los costos por la constitución e inscripción de la prenda a favor de ASOBRITT correrán por cuenta del asociado y se deducirán en forma automática del monto a girar del préstamo. Es responsabilidad del asociado, una vez cancelada la operación prendaria, el levantamiento de la prenda ante el Registro Público de la Propiedad y el costo lo asume el mismo asociado.
ACCIONES DE GRUPO BRITT: Se aceptarán acciones de Grupo Britt como garantía siempre y cuando el asociado cumpla con los siguientes requisitos: 1) Firmar una carta de endoso de sus acciones. 2) Endosar el Certificado Original de las Acciones, esta firma debe ser autenticada por un notario público. 3) Entregar los certificados de acciones y dejar en custodia de ASOBRITT. El precio al que se recibirán las acciones será el que establezca Grupo Britt como precio de recompra en el momento de realizarse el préstamo. En caso de incumplimiento del pago del préstamo, dichos certificados serán ejecutados, previa notificación al deudor, vendiéndose las acciones al precio de mercado con lo cual ASOBRITT se cobraría el saldo del préstamo y liquidaría la diferencia a favor del asociado (si hubiera).
GARANTIAS HIPOTECARIAS: Las garantías hipotecarias que se presenten podrán ser propiedades a nombre del deudor o propiedades de terceras personas que consientan en hipotecarla como respaldo de un crédito para el asociado. Deberán estar libres de cualquier tipo de gravamen y deberán ser valoradas por un perito competente en el ramo, quien emitirá un avalúo para ASOBRITT. Se podrán recibir hipotecas en segundo grado, siempre y cuando el acreedor del primer grado sea la misma ASOBRITT y el avalúo de la propiedad lo permita. De esta forma, para determinar el disponible a prestar con este tipo de garantía se aplicará la siguiente fórmula:
AVALUO DE LA PROPIEDAD * 80% = Monto máximo de la garantía
Menos Monto de la Hipoteca 1er Grado = MONTO MÁXIMO A PRESTAR.
Si la propiedad tuviera alguna limitación relacionada con restricciones por Bonos de Vivienda o cualquier otra similar, se deberá solicitar a la entidad correspondiente el permiso para hipotecar. Todos los trámites para la constitución de hipotecas a favor de ASOBRITT, deberán ser cubiertos en su totalidad por el Asociado y se rebajarán en forma automática del monto del préstamo a girar. Es responsabilidad del asociado, una vez cancelada la deuda, el levantamiento del gravamen hipotecario ante el Registro Público de la Propiedad Propiedad y el costo lo asume el mismo asociado.
ARTÍCULO X: DEL COBRO DE LOS CREDITOS: Todos los préstamos otorgados bajo este Reglamento serán cancelados por el deudor en cuotas mensuales bajo el sistema de deducción de planilla. Dichas cuotas incluyen los intereses, la amortización al principal y el (los) seguro (s). No obstante, los asociados podrán hacer abonos extraordinarios a sus deudas o cancelar en forma total su préstamo directamente en las oficinas de ASOBRITT. Si se realizaran estos abonos extraordinarios, la cuota de los préstamos puede dejarla igual o variará, por lo cual, el asociado podrá continuar pagando la misma cuota acordada al inicio del préstamo disminiyendo el plazo o mantener el plazo del crédito y disminuir la cuota
ARTÍCULO XI: DE LOS COSTOS DE FORMALIZACION: Todos los costos en que se incurra para la formalización de los préstamos deberán ser cubiertos por el asociado, ASOBRITT cobrará al socio por estos gastos el 1% sobre el monto entregado.
ARTICULO XII: DE LOS SALDOS PENDIENTES DE EXASOCIADOS: Cuando un asociado dejase de laborar para GRUPO BRITT por cualquier motivo, del total de sus ahorros, se deducirán los saldos de los préstamos en el siguiente orden de prioridad: 1) Créditos garantizados con ahorros, 2) Créditos con garantía fiduciaria, 3) Créditos garantizados con acciones, 4) Creditos garantizados con prendas y 5) Créditos hipotecarios. Si quedare un saldo sin cubrir por el asociado, este deberá continuar con el pago de las cuotas de manera ordinaria, haciendo la salvedad de que a partir de la terminación de la relación laboral con Grupo Britt, el interés corriente pasará automáticamente a una tasa anual de los créditos personales más un 10%, debiendo al final del plazo y junto con la última cuota, honrar cualquier saldo de capital que exista a fin de pagar de manera total la obligación al término del referido plazo. El atraso de uno sólo de estos pagos, dará derecho a ASOBRITT a cobrar por la vía judicial el saldo del préstamo sin notificaciones ni requerimientos previos. Cuando se trate de renuncias internas, es decir, renuncias a la Asociación pero no a la empresa, el asociado debe cancelar el total de sus deudas con ASOBRITT, en caso de no hacerlo la tasa es la misma de exasociado y el plazo no puede ser mayor a 6 meses.
ARTICULO XIII: DEL HISTORIAL CREDITICIO DEL ASOCIADO: El análisis de los créditos con garantía prendaria o hipotecaria incluirá un estudio de la Solvencia Moral del asociado, esto en aquellos casos en que la Comisión de Crédito o la Junta Directiva lo considere necesario. Para ello, se analizará el historial crediticio del futuro deudor y se determinará su comportamiento en cuanto al cumplimiento de sus compromisos adquiridos a lo largo de los últimos 5 años. Adicionalmente, se calculará su capacidad de pago real, incluyendo deudas con otras instituciones financieras.
CAPITULO III: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO XXIV: Este Reglamento ha sido creado con la finalidad de solventar las necesidades crediticias de los Asociados de ASOBRITT. Cualquier modificación al mismo para adaptarlo a nuevos requerimientos competerá a la Junta Directiva de ASOBRITT.
ARTÍCULO XV: Este Reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva del día 16 de mayo del 2017.