Reglamento Interno para la Elección de la Junta Directiva de ASOBRITT

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos para la elección de los miembros de la Junta Directiva de ASOBRITT si esta se efectúa días antes de la Asamblea General de Socios, de manera electrónica.

Artículo 2: El Tribunal Electoral deberá ejecutar todo lo relacionado con la elección de los miembros de la Junta Directiva y será el encargado de coordinar dicha elección, (si no se hubiera constituido este tribunal, la Gerencia asumirá las labores de éste). Entre las tareas por realizar están: verificar que el sistema de votaciones electrónicas trabaje correctamente, corroborar que todos los asociados estén incluidos en el sistema de votaciones, asegurarse que la página se puede accesar por Internet por cualquiera de los medios móviles, corroborar que la cantidad de socios que votaron coincide con los resultados y la emisión de los resultados de la elección.

Artículo 3: La Junta Directiva definirá las fechas para el inicio y cierre de la postulación de socios. Asimismo, las fechas de inicio y cierre de las votaciones de manera electrónica. Las mismas deben ser de al menos 30 días naturales para ambos procesos.

Artículo 4: Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, los socios que se postulen deberán enviar por escrito (correo o carta) su decisión al tribunal, indicando el puesto al cual aspiran, esta nota puede ser de manera individual así como grupal.

Artículo 5: La inscripción de candidatos deberá ser presentada antes del cierre del proceso de inscripción y la misma debe contener el nombre completo y el puesto al que aspira. Una vez que se cierre este proceso, ningún socio puede postularse ya que se inicia el proceso de votaciones.

Los candidatos para desempeñar cargos directivos tendrán edad mínima de dieciocho años, no tener parentezco de afinidad o consanguinidad de primer grado con otros miembros de la Junta Directiva o empleados administrativos de la Asociación, ni puestos de Directores o representantes de la compañía.

Artículo 6: El aspirante podrá empezar a realizar la campaña un día después de haber presentado la carta ante el Tribunal de Elecciones y la misma finalizará un día antes del cierre de las votaciones.

La campaña deberá ser de altura, sin menospreciar a los candidatos rivales si hubiese.

Artículo 7: Las disposiciones no contenidas en este reglamento serán resueltas por el Tribunal de Elecciones.

El presente reglamento fue conocido en la sesión, celebrada el día docee del mes marzo del dos mil dieciocho.

¿Cómo puedo ser parte de ASOBRITT?

Ser parte de ASOBRITT es un beneficio que la empresa le otorga a todos sus trabajadores. La idea es que ningún trabajador de Café Britt esté fuera de la Asociación. Es muy fácil afiliarse a ASOBRITT.