Estatutos de la Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt Costa Rica y Afines
En virtud de la promulgación de la Ley de Asociaciones Solidaristas y de conformidad con el Transitorio II de dicha Ley se acuerda inscribir la Asociación en el registro de Asociaciones Solidaristas que al efecto se ha creado en el registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ajustan los Estatutos a las disposiciones legales vigente; y en consecuencia se reforman los Estatutos de la Asociación para que en adelante se lean así:
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
Artículo primero: La Asociación se denominará ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CAFÉ BRITT COSTA RICA Y AFINES, pudiéndose abreviarse con las siglas ASOBRITT.
Artículo segundo: El domicilio legal de la Asociación será Heredia, pero podrá extender su radio de acción a todos los lugares que considere necesarios.
Artículo tercero: En virtud de los fines que persigue y de acuerdo con el artículo de la Ley de Asociaciones Solidaristas, la Asociación tendrá una duración indefinida
DE LOS OBJETIVOS, PROPOSITOS Y RECURSOS
Artículo cuarto: La Asociación tendrá como objetivos: a) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los empleados; y entre éstos y la empresa, b) Plantear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados, y que contribuyan a fomentar la solidaridad entre éstos, sus familias y la empresa. c) Defender los intereses socioeconómicos del asociado, a fin de procurarle condiciones de vida dignas y decorosas, haciéndole partícipe de los servicios y beneficios que le brinde la Asociación o la Empresa por medio de ella, d) Desarrollar campañas educativas dentro de empresa, cursos y seminarios, así como cualquier otro tipo o medio que tenga como objetivo principal informar a sus afiliados sobre las actividades de la Asociación, de la empresa, del solidarismo y la doctrina que los inspira, e) Establecer una caja de ahorro y préstamo, realizar actividades deportivas, sociales y todas las que, siendo lícitas contribuyan a fomentar la solidaridad entre sus asociados y sus familias.
Artículo quinto: Para el adecuado logro de los objetivos, la Asociación contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas ordinarias de sus asociados del cinco porciento (5%) sobre los salarios ordinarios y extraordinarios que devenguen, b) las cuotas extraordinarias de sus asociados fijadas de acuerdo a las conveniencias particulares. Ningún asociado está obligado a hacer aportaciones extraordinarias. c) Los aportes patronales que efectúe la empresa de su provisión para el pago de las prestaciones legales cuyo monto será del cinco punto treinta y tres por ciento (5.33%) sobre los salarios ordinarios y extraordinarios de los asociados. Este aporte quedara en custodia de la Asociación. d) Los excedentes que se generen de las transacciones que lleve a cabo la Asociación, ya sean ésta con sus propios afiliados o con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo nueve. e) Las donaciones y ayudas que perciba de asociados o no asociados. f) La asociación para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones Solidaristas establece un fondo de reserva del 15% para cada trabajador del aporte patronal recibido.
Artículo sexto: La Asociación aplicará todos sus recursos económicos y el esfuerzo de sus asociados y directivos a la promoción y obtención de excedentes y activos que incrementen su patrimonio. Para ello podrá: a._ comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, formar parte de fideicomisos, y de cualquier modo poseer y disponer de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. b._ Celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socio- económico de sus afiliados. c._ Efectuar operaciones de crédito, de ahorro y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. d. Recibir legados, donaciones o ayudas de sus asociados, de la Empresa y de Entidades, Instituciones y Organismos, públicos privados, nacionales o extranjeros. e._ La Asociación podrá formar parte de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Solidaristas, siempre que dicha membresía no menoscabe sus recursos económicos. El acuerdo en que se decida formar parte o renunciar de una Federación o Confederación, deberá tomarse en asamblea general extraordinaria por mayoría calificada. La Junta Directiva tendrá la potestad de designar a sus delegados ante la Federación o Confederación. Los delegados a la Federación o Confederación Solidarista, deberán cumplir con los mismos requisitos que la Ley exige para los miembros de Junta Directiva de las Asociaciones. Los delegados durarán en sus cargos, el plazo que indique el estatuto de la Federación o Confederación para la cual fueron designados, pudiendo ser revocados en cualquier momento.
DE LOS ASOCIADOS
Artículo sétimo: Podrán ser socios todos aquellos que cúmplanlos siguientes requisitos: a) Una solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación b) Ser mayor de quince años, c) Tener la calidad de trabajador de Café Britt Costa Rica S.A. cedula jurídica número tres-uno cero uno- uno cinco tres nueve cero cinco, o ser trabajador de Britt Shared Services S.A. cedula jurídica número tres-uno cero uno- cuatro ocho cero- siete tres uno cero.
Artículo octavo: La Asociación garantiza la libre afiliación y desafiliación de sus miembros lo mismo que la igualdad de derechos y obligaciones, independientemente de consideraciones de raza, religión, credo, orientación sexual, estado civil e ideología política. Cualquier afiliado puede solicitar su desafiliación por escrito a la junta Directiva, quien la acordará sin más trámite, siempre que el solicitante esté al día en sus obligaciones de carácter económico para la Asociación.
Artículo noveno: Los asociados tendrán deberes y derechos que al respecto señala la Ley y los presentes estatutos. Son deberes de los Asociados: a) Acatar y respetar las disposiciones de la Ley de los Estatutos, los acuerdos y resoluciones de la Ley, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictadas de sus respectivas atribuciones, y cooperar para la consecución de los afines de la Asociación; b) Cumplir oportunamente con sus obligaciones de ahorro y de crédito, así como colaborar en el resguardo y cuido del patrimonio de la asociación y abstenerse de toda conducta que de algún modo pueda lesionar al buen nombre y el patrimonio de la Asociación, c) Cualquier otro que por ley se les imponga. Son derechos de los asociados: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, b) Cualquier otro que por ley se consagre como tal.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:
Artículo décimo: La Asamblea General, legalmente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de las materias de su competencia. Los acuerdos que se tomen en Asamblea General son el cumplimiento obligatorio para todos los asociados, ya sea que hayan estado ausentes o presentes, o que hayan votado positivamente o negativamente el acuerdo de que se trate.
Artículo décimo primero: Las Asambleas Generales podrán ser de carácter ordinario o extraordinario debiendo celebrarse por lo menos una ordinaria al año, en el mes de ENERO para conocer al menos los asuntos señalados en el artículo veintisiete de la ley de asociaciones solidaristas. Las Asambleas extraordinarias se reunirán cada vez que sea necesario para discutir y resolver sobre aquellos aspectos que no sean específicos por Ley como de competencia de la Asamblea Ordinaria, o sobre los que se definan en estos Estatutos, y el artículo veintinueve de la Ley de Asociaciones como de su incumbencia
Artículo décimo segundo: Las Asambleas General Ordinarias se constituirán legalmente en primera convocatoria, cuando esté representada más de la mitad del total de asociados, y sus acuerdos serán válidos cuando se tomen con el voto favorable de más de la mitad de los asociados presentes y estas consideraran asuntos tales como los establecidos en el artículo veintisiete de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Artículo décimo tercero: Corresponde a la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria acordar las reformas parciales o totales de los estatutos, la disolución voluntaria de la Asociación, considerándose legalmente constituidas en primera convocatoria cuando estén presente al menos tres cuartas partes de los asociados, y sus acuerdos serán válidos cuando hayan sido tomados con el voto positivo de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Artículo décimo cuarto: La voluntad de los asociados será expresada en las Asambleas por medio de votación directa, secreta y personal, por lo tanto ningún asociado podrá hacerse representar por otra persona asociada o no. La votación sólo podrá hacerse pública si una moción en tal sentido es probada por las dos terceras partes del quórum.
Artículo décimo quinto: Si en la primera convocatoria a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, no se reuniera el quórum correspondiente, podrá hacerse una segunda convocatoria una hora después y se constituirá con cualquier número de asociados asistentes y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes en la Asamblea Ordinaria, Si se trata de asuntos extraordinarios, las resoluciones deberán ser tomadas por más de las dos terceras partes de los presentes.
DEL PERIODO ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo décimo sexto: Los periodos económicos y administrativos de la Asociación serán coincidentes. En caso de ser necesario la Junta Directiva deberá contratar los servicios de Auditoria Externa a efecto de que dentro de los tres meses siguientes al ejercicio económico, se tenga el informe respectivo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL:
Artículo décimo sétimo: La Asociación será administrada por una Junta Directiva compuesta por siete miembros en propiedad, que serán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II y Vocal III, quienes fungirán en sus cargos por dos años y podrán ser reelectos por periodos iguales indefinidamente, sus nombramientos se efectuaran en Asamblea General Ordinaria de la siguiente manera: en años impar se nombra al Presidente, Secretario, Vocal I y Vocal III, y en años par al Vicepresidente, Tesorero y Vocal II.
Artículo décimo octavo: La Junta Directiva sesionará ordinaria por lo menos una vez dentro de cada mes calendario. Habrá quórum cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente ejecutará su derecho a doble voto. Las mismas serán convocadas por su Presidente, o por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo décimo noveno: Corresponde al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, registrar sus firmas en las cuentas corrientes que tenga o llegue a tener la Asociación en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Todo cheque deberá ser girado con la firma mancomunada de dos de las cuatro firmas registradas.
Corresponde a la Junta Directiva admitir y sancionar a los asociados, conforme a los presentes estatutos y los Reglamentos que al efecto dicte, dirigir y administrar la Asociación y las demás atribuciones que estos Estatutos y la Ley le confiere. En los casos en que la Junta Directiva deba aplicar sanciones al asociado, se deberá previamente, haberle conferido la oportunidad de descargo y en todo caso, lo resuelto tendrá carácter de impugnable, conforme a los recursos y plazos que establece el artículo veinticuatro y cincuenta de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Artículo vigésimo: En caso de ausencia definitiva del Presidente el Vicepresidente asumirá en propiedad ese cargo, salvo que la Asamblea acuerde lo contrario. En caso de ausencia temporal de cualquier otro de los miembros de la Junta Directiva, esta designara a su sustituto por el tiempo que corresponde y con las facultades que determine.
Artículo vigésimo primero: Tratándose de ausencias definitivas de otros directores, por renuncia o cualesquiera otras razones se procederá según lo establece el Artículo cuarenta y dos de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
DEL PRESIDENTE
Artículo vigésimo segundo: El presidente aparte de las obligaciones y derechos que como director tiene, le corresponde las siguientes: a) La representación Judicial y extrajudicial corresponde al Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma. Sin embargo para hipotecar o enajenar los bienes de la Asociación, necesita de la votación de mayoría calificada de la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal o definitiva será sustituido por el Vicepresidente, con sus mismas atribuciones y limitaciones, salvo que la Asamblea resuelva diferente, b) Dirigirá los debates de las sesiones, procurará conservar la ecuanimidad en las diluciones y dará la más amplia libertad a los presentes sin hacer presión alguna sobre ellos, a cuyo fin será el último que emita su voto sobre cualquier asunto en discusión. Llamará al orden por dos veces al asociado o director que se separe del punto de discusión, o que use términos inconvenientes u ofensivos en el debate, o prolongue su exposición de manera indebida, en el entendido de que si no obedeciese podrá suspenderle el uso de la palabra, c) Elaborar la agenda de reunión ordinaria y extraordinaria de Junta Directiva, así como de las Asambleas Generales, d) Firmará con el Secretario las actas de Asambleas, Generales y de la Junta Directiva, e) Convocará sesión extraordinaria de la Junta Directiva cada vez que lo crea necesario, f) En caso de imposibilidad de asistir a cualquier reunión lo comunicará al Vicepresidente o en su defecto a un vocal que lo sustituya, g) Firmar conjuntamente con el Vicepresidente, Secretario o Tesorero los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Asociación, h) Convocar a las Asambleas Generales, i) Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual informe de las actividades desarrolladas durante el período para el que fue nombrado.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo vigésimo tercero: El Vicepresidente aparte de sus obligaciones y derechos que como director le corresponde, tendrá las mismas obligaciones y derechos que el Presidente cuando esté sustituyéndolo y firmará conjuntamente con el Presidente, Secretario o Tesorero los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Asociación.
DEL SECRETARIO
Artículo vigésimo cuarto: El Secretario, además de sus obligaciones, como director, le corresponde a) Firmar en conjunto con el Presidente las actas de Asamblea General y las actas Ordinarias, la correspondencia, informes a los asociados, y hacer el computo de los votos si fuera necesario en las sesiones de Junta Directiva, b) Tener actualizado el Libro de actas de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registros de Socios. En caso de ausencia temporal lo sustituirá un vocal en las mismas obligaciones y atribuciones, firmará conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o Tesorero los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Asociación.
DEL TESORERO
Artículo vigésimo quinto: El Tesorero, aparte de las obligaciones que como director tiene, es el custodio de los fondos de la Asociación y le corresponde las siguientes funciones: a) rendir a la Junta Directiva un informe mensual del ejercicio propio de su cargo, b) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria el cual comprenderá el movimiento fiscal anual de la tesorería. Este informe contendrá todas las observaciones que estimare convenientes en relación con la situación económica de la Asociación, c) Firmar conjuntamente con el Presidente, Secretario o el Vicepresidente todos los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Asociación, d)) Otras funciones propias del cargo.
Artículo vigésimo sexto: Si el tesorero cesase en su cargo, por renuncia o por cualquier otro motivo, la Junta Directiva dictará un acuerdo especial ordenando entregar la Tesorería a un vocal, lo cual deberá ser ratificado o designado por la Asamblea General. Con este fin se designará una comisión para el recibo y la entrega de la Tesorería. Si dicha comisión encontrase todo correcto dará un finiquito al tesorero saliente y hará entrega al nuevo Tesorero; caso contrario, se abstendrá de dar el finiquito mientras se practica la investigación correspondiente y el nuevo Tesorero recibirá la Tesorería en forma provisional.
DE LOS VOCALES
Artículo vigésimo sétimo: son funciones de los vocales: a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen legalmente, b) Sustituir en forma temporal las ausencias definitivas del Vicepresidente, Secretario y Tesorero, c) Conocer a fondo los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, y velar por su fiel cumplimiento, d) Integrar las comisiones de trabajo que sean necesarias, así como rendir un informe sobre la labor de dichas comisiones, en los plazos que para cada caso le señale la Junta Directiva, e) Otras labores propias de su cargo.
DE LA FISCALIA
Artículo vigésimo octavo: La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Órgano Fiscalizador, compuesto por dos fiscales, Â asociados o no, quienes tendrán las atribuciones indicadas en el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio.
Artículo vigésimo noveno: Este Órgano Fiscalizar pueden actuar en forma conjunta o separada y durarán en su cargo por periodos administrativos de dos años, de manera que el Fiscal I se nombrara en los años impares y al Fiscal II en los años par
Artículo trigésimo: Corresponderá a los Fiscales: a) La inspección y vigilancia de todas las actividades de la Asociación. Deberán inspeccionar todos los estados, balances y liquidaciones que presente el tesorero, y tendrán amplias libertad para contrastar y hacer comprobaciones de cuentas, arqueos de caja y cuantas revisiones estimen necesarias; realizar las inspecciones e investigaciones que consideren necesarias b) Realizar las investigaciones que considere pertinentes al Secretario, c) Informar a la Junta Directiva acerca de cualquier irregularidad que notare. Pedirá al Presidente que convoque a Junta Directiva para que esta a su vez convoque a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, pero si el Presidente se negare, el directamente convocara a la Junta Directiva y si hubiese negativa de esta última, convocará a la Asamblea directamente. Si el acusado fuere el presidente. La convocatoria la hará directamente la Fiscalía, d) Otras funciones propias de su cargo. El cargo de \Fiscal y de Suplente de Fiscal es incompatible con cualquier otro de la Asociación. El Órgano de Fiscalía deberá rendir un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo trigésimo primero: La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo cincuenta y seis de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Artículo trigésimo segundo: En caso de disolución, la Asociación entrará en liquidación, para cuyos efectos el Juez Civil de turno de Heredia, nombrará un liquidador quien tendrá el cargo de administrador y representante legal de la Asociación, con las facultades que le fijen en el acto del nombramiento.