Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua
En cumplimiento al acuerdo tomado en la Asamblea General de Asociados de ASOBRITT celebrada en el mes de enero del año dos mil diecisiete, se establece el presente Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El fondo se denominará “FONDO DE AYUDA MUTUA”.
SEGUNDA: El fondo de Ayuda Mutua se formará con el aporte mensual fijo de ¢400.00 que cada uno de los asociados de ASOBRITT aportara vía deducción de planilla. Asimismo, la Junta Directiva podrá deducir a los socios una cuota adicional la cual no podrá ser mayor a ¢600.00 en aquellos meses que alguno(s) de los socios tuviera la muerte de un familiar o de un socio. Este dinero no será en ningún caso reembolsable al asociado, sino que formará parte de un fondo común para el beneficio de todos los asociados.
TERCERA: Tendrán derecho a utilizar dicho fondo todos los asociados activos de ASOBRITT con solamente haber hecho los trámites de afiliación respectivos.
CUARTA: El fondo se entregará en los siguientes casos:
Muerte de asociado, en cuyo caso ASOBRITT entregará la ayuda a los beneficiarios estipulados en la Solicitud de Afiliación a ASOBRITT por parte del afiliado.
Muerte de los siguientes parientes: Madre, Padre, Hijos, Cónyuge, Hermanos.
Cualquier otra situación especial que le acontezca al asociado de acuerdo a solicitud ante la Junta Directiva y avalada por la misma. En este rubro se considerarán situaciones tales como accidentes, robos, inundaciones, terremotos, incapacidades temporales o permanentes, o cualquiera otra situación que a criterio de la Junta Directiva amerite la ayuda.
QUINTA: La cuota fija de los ¢400,00 aportados por cada asociado, se destinarán para cubrir un fondo de becas para los hijos de los asociados, que funcionará mediante un concurso anual y que se entregará de la siguiente forma: Se otorgarán 10 becas anuales por la suma de ¢25.000,00 mensuales a los mejores promedios de:
- Mejor promedio de primero a tercer grado de escuela.
- Mejor promedio de cuarto a sexto grado de escuela.
- Mejor promedio de primero a tercer año de colegio.
- Mejor promedio de cuarto a sexto año de colegio.
Las restantes seis becas se entregaran tomando en cuenta los segundos mejores promedios así como la cantidad de niños que estudian por socio, salario familiar y antigüedad.
Como requisito general, los asociados que deseen concursar para estas becas deberán tener un ingreso familiar no mayor a ¢350.000,00 mensuales y deberán llenar los demás requisitos que estipule la Junta Directiva de turno. En aquellos casos que los socios tengan más de un niño estudiando, la ayuda se le entrega al socio sólo por un hijo, si por algún motivo no hubiera más de 10 solicitudes en ese caso sí se le podría entregar la ayuda para más de un hijo.
SEXTA: Los montos que se entregarán de ayuda en cada caso de fallecimiento serán los siguientes:
Muerte de asociado: ¢200.000,00 si tiene menos de un año de afiliado a Asobritt y 280,000.00 si tiene más de un año de afiliado a ASOBRITT.
Muerte de pariente (especificado en cláusula cuarta): ¢100.000,00 si tiene menos de un año de afiliado a Asobritt y ¢140,000.00 si tiene más de un año de afiliado a ASOBRITT.
Situaciones especiales aprobadas por Junta Directiva: Queda a criterio de la misma.
SÉTIMA: En el caso de que el fallecido sea pariente de dos o más asociados que laboren para CAFÉ BRITT o para ASOBRITT solamente se entregará la ayuda a uno de ellos.
OCTAVA: La ayuda, en caso de defunción del asociado, le será entregada al beneficiario con la sola solicitud por parte del Departamento de Gestión de Personal (GP) y en el caso de los parientes la ayuda será en el momento que el socio presente copia del Certificado de Defunción extendido por la institución competente, el asociado tiene un plazo no mayor a 7 días naturales para aportar dicha copia Pasado este plazo, si el asociado no presenta el documento probatorio del fallecimiento, no se le brindará la ayuda.
NOVENA: Este reglamento puede ser modificado parcial o totalmente en Asamblea General de Asociados.
DÉCIMA: El presente reglamento fue aprobado en la Asamblea General celebrada el día 11 de enero del 2017 y modificado el 18 de enero del 2017 y rige a partir de esta fecha.