Reglamento Interno de Junta Directiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas del 28 de Noviembre de 1984, la Junta Directiva establece el siguiente Reglamento Interno para su funcionamiento.
Capítulo I
De los Directores (Miembros de Junta Directiva)
Artículo 1: De acuerdo a lo establecido en el estatuto, son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva de ASOBRITT, los siguientes:
A. Velar permanentemente por que todas las actuaciones a actividades de la Asociación se enmarquen en estricto cumplimiento del contexto propio y específico que establece tanto la Ley de Asociaciones Solidaristas como los presentes estatutos.
B. Desarrollar y hacer efectivos los planes, programas y fines señalados en los presentes estatutos, así como cumplir en forma seria y ejecutar de manera estricta los acuerdos legalmente tomados por Asamblea General.
C. Administrar en general los bienes y fondos patrimoniales de la Asociación conforme lo establecen los presentes estatutos.
D. Aprobar en forma expedita las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, aceptar las renuncias que se le presenten y disponer la desafiliación de quienes incurran en las causales previstas para tal efecto.
E. Dictar los reglamentos necesarios para el correcto accionar de la Asociación, y de sus asociados, así como emitir las disposiciones complementarias para hacer efectivos tales Reglamentos.
F. Aprobar los egresos que demanda el funcionamiento de la Asociación y preparar oportunamente el presupuesto general de gastos que deberá conocer, y aprobar o improbar, la Asamblea General.
G. Recibir y entregar por inventario detallado los bienes de la Asociación.
H. Integrar y coodinar comisiones especiales de trabajo.
I. Nombrar el personal que trabajará en la Asociación, fijar las respectivas retribuciones salariales y ejercer el poder disciplinario.
J. Designar el Banco o Bancos con quienes operará la Asociación.
K. Estudiar con cuidado y resolver de la mejor manera posible, todos los aspectos propios de los gastos e inversiones de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Ley de Asociaciones Solidarista y los acuerdos firmes de la Asamblea General.
L. Delegar en la administración u otros funcionarios los poderes necesarios para que se realicen de una manera eficiente las diferentes labores de la Asociación.
M. Nombrar, remover o sancionar al Administrador o Gerente.
N. Nombrar las comisiones que juzque necesario para un mejor funcionamiento.
O. Reunirse periódicamente con las comisiones y comités para mantener la debida coordinación.
P. Convocar a través del Presidente y la Secretaría a las Asambleas Generales.
Q. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la memoria de actividades que incluye los estados económicos y financieros correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
R. Decidir sobre el otorgamiento de créditos a los socios con base en el Reglamento.
S. Establecer a través del reglamento las políticas y normas de crédito.
T. Resolver otros asuntos relacionados con las actividades de la Asociación, a excepción de los que correspondan a la Asamblea General.
U. Promover la participación activa de los asociados en eventos de todo tipo.
V. Servir como fuente de enlace entre los trabajadores y la empresa.
W. Facilitar y promover la capacitación de sus asociados.
Capitulo II
La Presidencia
Artículo 2: La Junta Directiva electa en Asamblea General Ordinaria, iniciará de inmediato sus funciones bajo la dirección del Presidente.
Artículo 3: En caso de ausencias temporales o definitivas del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo con el mismo nivel de responsabilidad.
Artículo 4: Son atribuciones del Presidente:
A. La representación Judicial y extrajudicial corresponde al Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, con las limitaciones que contempla el artículo 8 de los presentes estatutos para vender, alquilar, hipotecar o enajenar los bienes muebles o inmuebles.
B. Dirigirá los debates de las sesiones, procurará conservar la ecuanimidad en las diluciones y dará la más amplia libertad a los presentes sin hacer presión alguna sobre ellos, a cuyo fin será el último que emita su voto sobre cualquier asunto en discusión. Llamará al orden por dos veces al asociado o director (miembro de Junta Directiva) que se separe del punto de discusión, o que use términos inconvenientes u ofensivos en el debate, o prolongue su exposición de manera indebida, en el entendido de que si no obedeciese podrá suspenderle el uso de la palabra.
C. Elaborar la agenda de reunión ordinaria y extraordinaria de Junta Directiva, así como de las Asambleas Generales.
D. Firmará con el Secretario las actas de Asambleas, Generales y de la Junta Directiva.
E. Convocará sesión extrardinaria de la Junta Directiva cada vez que lo crea necesario.
F. En caso de imposibilidad de asistir a cualquier reunión lo comunicará al Vicepresidente o en su defecto a un vocal que lo sustituya.
G. Firmar conjuntamente con el Vicepresidente o Tesorero los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Asociación.
H. Convocar a las Asambleas Generales.
I. Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual informe de las actividades desarrolladas durante el período para el que fue nombrado.
J. Nombrar comisiones de estudio, cuando a su juicio proceda, encargar a una de ellas asunto especial.
K. Conceder la palabra a los directores (miembros de Junta Directiva) en el orden en que lo soliciten, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante inmediatamente después de que hubiera terminado en el uso de la palabra quien la tuviera en ese momento.
L. Velar por el orden de las deliberaciones y someter los asuntos a votación.
M. Conceder licencia a los Directores (miembros de Junta Directiva) para retirarse de las sesiones.
N. Sin perjuicio de que la Junta Directiva tome acuerdo en sentido diferente, determinar cuando se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los Directores (miembros de Junta Directiva).
O. Llevar la representación de la Junta Directiva en los actos protocolarios y otros semejantes, salvo que la Junta Directiva excepcionalmente disponga la delegación en otros.
CAPITULO III
Otros Cargos Directivos
Artículo 5: El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
A. Asumir la Presidencia en las ausencias temporales o permanentes del Presidente.
B. Presidir las comisiones o Comités que la Junta Directiva considere oportuno.
Artículo 6: La persona que desempeña la Secretaría, será responsable de:
A. Firmar en conjunto con el Presidente las actas de Asamblea General y de Junta Directiva, la correspondencia, informes a los asociados y hacer el computo de los votos si fuera necesario en las sesiones de Junta Directiva.
B. Tener actualizado el Libro de actas de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registros de Socios.
C. Llevar ordenada y eficientemente toda la correpondiencia de ASOBRITT, también deberá de encargarse de todas aquellas funciones de divulgación o de enlace que le asigne la Junta Directiva y llevará adecuadamente y de forma organizada los archivos de la Asociación.
D. Elaborar de acuerdo con el Presidente, la orden del día.
E. Levantar la minuta de las sesiones, anotando los aspectos más relevantes.
F. Pasar al libro legal, una vez aprobadas, las actas respectivas.
H. Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.
I. Cualquier labor que le asigne la Junta Directiva y que sea atinente a su cargo.
Artículo 7: Quien se desempeña en la Tesorería deberá:
A. Rendir a la Junta Directiva un informe mensual del ejercicio propio de su cargo.
B. Rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria el cual comprenderá el movimiento fiscal anual de la tesorería. Este informe contendrá todas las observaciones que estimare convenientes en relación con la situación económica de la Asociación.
C. Firmar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente todos los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Asociación.
D. Ocuparse de manera diligente y efectiva del cobro de las cuotas de los afiliados.
E. Firmar los recibos y en general todos los demás documentos propios de la tesorería.
F. Depositar a nombre de ASOBRITT, en los Bancos que la Junta Directiva señale, los dineros que ingresen por cualquier concepto.
G. Llevar los libros de Mayor, Diario e Inventarios y Balances, así como sus respectivos auxiliares.
H. Formar parte del Comité de Crédito.
I. Ejercer control sobre el movimiento económico de la Asociación.
J. Supervisar la función del Gerente y el Contador.
K. Otras funciones propias del cargo.
Artículo 8: Los vocales serán responsables de:
Asistir a las sesiones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen legalmente.
Sustituir en forma temporal las ausencias de asamblea de Junta Directiva del Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Conocer a fondo los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, y velar por su fiel cumplimiento.
Integrar las comisiones de trabajo que sean necesarias, así como rendir un informe sobre la labor de dichas comisiones, en los plazos que para cada caso le señale la Junta Directiva.
Otras labortes propias de su cargo.
CAPITULO IV
De las sesiones, el quórum y la asistencia
Artículo 9: En su primera sesión ordinaria del año, la Junta Directiva determinará el día y hora de las sesiones ordinarias que se celebrarán mínimo una vez al mes. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente especificando la hora y objeto de la reunión.
Artículo 10: El Quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se formará con la asistencia de la mitad más uno de los Directores.
Artículo 11: La ausencia de un Director en forma injustificada a dos sesiones seguidas o tres alternas, dará motivo para su remoción del cargo, según lo estipulado en el inciso C, Art. 27 de la Ley Solidarista.
Artículo 12: Las sesiones deberán desarrollarse conforme la orden del día, que para tal efecto preparará la Secretaría, previo acuerdo con el Presidente, la cual puede alterarse en la forma y oportunidad que los Directores, en votación juzquen conveniente.
La orden del día en las sesiones ordinarias se formará así:
1. Lectura, discusión y aprobación del Acta de la sesión anterior; y de las extraordinarias si las hubiera, asímismo se firmarán las que estén pasadas en limpio.
2. Lectura y resolución de correspondencia (se incluye admisión o renuncia de asociados).
3. Atención de visitas. (Si las hubiere).
4. Recepción de informes: contables, de tesorería, de Comisiones, de Comités o Directores.
5. Resolución de asuntos crediticios.
6. Asuntos varios.
7. Mociones.
8. Cierre.
Como varios sólo podrán figurar en la orden del día, asuntos urgentes que se hubieran recibido después de confeccionada aquella. Si se presenta alguna duda con respecto a la urgencia de los mismos, se someterá a votación y sólo podrá ser conocido si así lo resuelven por simple mayoría los Directores presentes.
Artículo 13: Durante el desarrollo de la sesión el Presidente concederá la palabra en el orden en que sea solicitada por el director, y le podrá interrumpir si se excede del tiempo asignado.
Artículo 14: Salvo disposición legal contraria, las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por una mayoría simple, o sea la mitad más uno de los presentes.
Artículo 15: Cuando hubiere un empate en la votación de una moción de un acuerdo u otra disposición de la Junta Directiva, quien actúa de Presidente decidirá con su doble voto. (Art 46 Ley 6970).
Artículo 16: A las sesiones pueden asistir con voto; pero sin voto el Gerente y los Asesores que la asociación a través de Junta Directiva considere conveniente llamar en razón de los asuntos que figuren en la Agenda.
Artículo 17: Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, cuando fuera del caso, las comunicará el Presidente o quien ejerza la Secretaría a los interesados.
Artículo 18: Las Actas serán confidenciales, excepto para la fiscalía o a solicitud de una Autoridad Judicial.
Artículo 19: Las resoluciones de Junta Directiva que afecten específicamente a un asociado, tendrán recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día, la que se resolvera en definitiva en su próxima sesión a partir de la presentación del recurso. La Junta Directiva deberá atender con toda amplitud los alegatos que en forma verbal o escrita tengan a bien hacer el o los afectados (Art. 50 de la Ley 6970).
Artículo 20: En el ejercicio de sus cargos, los Directores responderán personalmente ante la Asamblea General y ante terceros por sus actuaciones a nombre de la Asociación, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse la resolución.(Art. 44, Ley 6970).
Artículo 21: Los cargos en la Junta Directiva pueden ser revocados en cualquier momento por la Asamblea General convocada al efecto. (Art. 44, Ley 6970).
Artículo 22: Para ser elegido Director en cualquiera de los puestos de Junta Directiva se requiere:
A. Ser trabajador de la empresa Grupo Britt de Costa Rica y ASOBRITT.
B. Ser mayor de 18 años.
C. Tener más de tres meses de afiliado.
D. Aceptar la participación en actividades de capacitación.
Artículo 23: El Acta de las sesiones será llevada por la persona que ejerza el cargo de secretario o en su defecto, por quien asigne el Consejo. Las Actas deberán pasarse al libro oficial de actas, una vez aprobada, para su respectiva firma.
CAPITULO V
La Fiscalía
Artículo 24: La Vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal titular y un suplente los cuales representarán a los trabajadores. Durarán en su cargo por el plazo de un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 25: (Art. 197 del Código de Comercio).
El Fiscal tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
A. Comprobar que la Asociación elabore un balance mensual de situación.
B. Comprobar que se lleven actas de las Asambleas y de Junta Directiva.
C. Vigilar el Cumplimiento de las resoluciones tomadas en Asambleas Generales.
D. Revisar el balance anual y examinar cuentas y estados financieros de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.
E. Convocar a Asamblea Extraordinaria u Ordinaria de Asociados en caso de que detecte omisión en el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva y/o administracion.
F. Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones con relación a los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. Será obligación de la Junta Directiva someter al conocimiento de la Asamblea Ordinaria los respectivos informes.
G. Asistir a la sesiones de Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes con voz, pero sin voto.
H. Asistir a las Asambleas Generales, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.
I. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la asociación, para lo cuál tendrá libre acceso a libros y papeles de la Asociación, así como a las existencias en caja.
J. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado, informando de sus gestiones a la Junta Directiva.
Artículo 26: Los fiscales serán responsables por el cumplimiento de sus funciones y podrán ser removidos de sus cargos en caso de incumplimiento, por la Asamblea General, convocada al efecto.
Artículo 27: Â Los cargos en la Fiscalía al igual que los Directores no podrán ser remunerados.
CAPITULO VI
De las Actas
Artículo 28: Las actas y acuerdos de la Junta Directiva se considerarán confidenciales excepto para la Fiscalía o las autoridades judiciales.
Artículo 29:En la sesión siguiente se pondrá a discusión el borrador del acta para efectos de su aprobación. Si se acuerda introducir modificaciones de forma, la persona encargada de las actas las introducirá en el borrador. El texto aprobado se transcribirá en el libro de actas de Junta Directiva, el cúal será firmado por el Presidente y Secretario.
Artículo 30:Los Acuerdos adoptados por la Junta Directiva quedarán firmes en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto, a menos que se interponga y prospere el recurso de revisión. No obstante, la Junta Directiva puede declarar la firmeza de cualquier acuerdo en la sesión en que se adopte con el voto conforme de cinco de sus miembros y contra el mismo no aplica el recurso de revisión.
Artículo 31:Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, podrán revisarse una sola vez, a solicitud de cualquier Director o de la Fiscalía, salvo que se trate de un acuerdo firme y siempre que la revisión se pida a más tardar antes de la aprobación del texto del Acta respectiva. No se aplicará revisión contra lo que realice la Junta Directiva en cumplimiento de sus atribuciones legales.
Artículo 32:Los debates, intervenciones de los Directores o invitados no será preciso consignarlas a menos que sean relevantes o a solicitud del proponente.
Artículo 33:Las resoluciones y acuerdos deben asignarse en el Acta que se redactará en forma clara y precisa, procurando que la esencia de lo que se trate quede anotada con la mayor fidelidad posible.
CAPITULO VII
De las Comisiones
Artículo 34: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva nombrará las comisiones que considere oportuno.
Artículo 35: Cuando un asunto, por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, podrá ser pasado a una comisión especial a fin de que aquella rinda informe detallado sobre el mismo. En estos casos debe fijarse un término dentro del cual debe rendirse el informe.
El Presente reglamento fue conocido en la sesión ___, celebrada el día ________ del mes _____del dos mil ______.